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Ley concursal

Si esta en situación de insolvencia, es decir que no puede pagar sus créditos y es por razones que le han sobrevenido, puede acogerse al procedimiento concursal, para detener el devengo de intereses y posibilitar una quita y espera que haga posible cumplir en el tiempo, con las obligaciones que ahora no se puede.

La Ley Concursal 22/2003
, entro en vigor el 1 de Septiembre de 2.004, es una variante del Derecho Mercantil, por la que se regula las situaciones de insolvencias patrimoniales.
El presupuesto objetivo de la Ley Concursal, identifica a la insolvencia como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir sus obligaciones.
La mayor innovación de la Ley Concursal, es que puede ser utilizada tanto por personas jurídicas o empresas, como por personas físicas o particulares. La solicitud ha de efectuarse por medio de demanda judicial con intervención de un Abogado especialista en la Ley Concursal, y procurador de los tribunales, debiendo plantearse ante los juzgados competentes de lo mercantil y, siempre dentro de los dos meses siguientes, a tener conocimiento del estado de insolvencia.
El concurso lo puede solicitar el propio deudor (concurso voluntario), o sus acreedores (concurso necesario), pero incumbe al que lo presente, probar los hechos. Una vez declarado judicialmente la situación de concurso, el ejercicio de las facultades del deudor se somete a la intervención judicial desarrollada por los administradores concursales.
Se paralizan temporalmente la ejecución de créditos con garantía real mientras se negocia el convenio o se abra la liquidación, estableciendo el plazo de un año máximo para mantener la situación. La declaración del concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Los órganos necesarios del concurso son solo el juez y los administradores concursales, por lo que la junta de acreedores solo se constituirá en la fase del convenio. Los administradores concursales están compuestos por tres miembros, de los cuales uno solo representara a los acreedores.
La calificación del concurso puede ser fortuita o culpable. En este último supuesto pueden derivarse responsabilidades penales para el concursado. Los créditos serán clasificados en privilegiados, ordinarios y subordinados, siendo estos últimos los reconocidos tardíamente.

 
 
  Evolución del número de deudores concursados
Evoluciondel numero de deudores concursados hasta 2008
 
Número de deudores concursados
     
 
Total
Tasa de variación
   
Intertrimestral
Interanual
Interanual
acumulada
Deudores concursados
631
48,5
172,0
124,7
Persona física sin actividad empresarial
89
34,8
345,0
287,5
Empresas concursadas
542
51,0
155,7
109,5
Persona física con actividad empresarial
26
160,0
420,0
157,1
Sociedad Anónima (S.A)
93
34,8
50,0
45,9
Sociedad Limitada (S.R.L)
419
51,3
217,4
141,7
Otras
4
33,3
-69,2
-58,8
Tipo de concurso
Voluntario
583
51,0
194,4
142,9
Necesario
48
23,1
41,2
22,5
Clase de procedimiento
Ordinario
296
60,9
202,0
150,0
Abreviado
335
39,0
150,0
107,2
 
 
 


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